• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 362/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión de inadmisibilidad del recurso formulada por el Abogado del Estado y desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretaba el archivo el archivo de la diligencia informativa 79/2020, instruida en virtud de queja contra el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en relación con incumplimiento del deber de abstención. En primer lugar, porue el escrito de demanda se dedica en gran medida a discutir la conformidad a derecho de resoluciones judiciales del magistrado relativas a su propio expediente gubernativo, lo que queda manifiestamente fuera del alcance del presente procedimiento. Además, los datos que proporciona sobre la supuesta amistad con la contraparte son por completo genéricos y están lejos de poder conceptuarse siquiera como indiciarios de dicha relación de amistad íntima. Las críticas que dirige a actuaciones del magistrado sólo reflejan su discrepancia con el contenido o sentido de las mismas y, en cualquier caso, habrían de ser combatidas por medio de los correspondientes recursos judiciales. Por último, el recurrente formuló tal recusación, siendo rechazada por la Audiencia Provincial de Ávila, quien le impuso una multa gubernativa de 1000 euros por mala fe procesal, lo que evidencia la absoluta falta de consistencia de su queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Requena (Valencia). El recurso se interpuso fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 191/2020
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Comisión Permanente del CGPJ por la que se desestimaba a su vez el recurso de alzada contra el archivo de una diligencia informativa incoada a resultas de una queja relativa a la actuación de una magistrada en relación con un procedimiento sobre ejercicio de la patria potestad. Tras rechazar la causa de inadmisión consistente en falta de legitimación, la Sala Tercera examina la queja por falta de imparcialidad de la magistrada denunciada. El actor sostiene que su actuación jurisdiccional evidencia una animadversión derivada de la queja formulada contra ella en 2018. Sin embargo, la mera existencia de la queja archivada en su momento no implica que las decisiones jurisdiccionales de la magistrada estén condicionadas por esa supuesta animadversión. En definitiva, si bien tiene razón el actor en que el juez que tenga enemistad con una de las partes tiene obligación de abstenerse sin esperar la recusación, la decisión de no abstenerse se debe a que la titular del Juzgado no lo entiende procedente y su decisión no puede ponerse en entredicho por la mera afirmación del recurrente. El ordenamiento jurídico pone en manos de las partes el instituto de la recusación para el caso en que no se produzca una abstención que consideren procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La recusación es extemporánea, por lo que debió ser inadmitida a trámite por el instructor. La libertad ideológica es un valor constitucionalmente protegido que no puede confundirse ni con la amistad o enemistad con las partes ni con el interés directo o indirecto en el pleito, sin que pueda otorgarse relevancia a efectos de recusación a la denominada «amistad o enemistad ideológica», pues ningún juez puede ser descalificado como consecuencia de sus ideas, ya que la ideología está sustraída al control de los poderes públicos. Pero, además, en las recusaciones basadas en una presunta posición ideológica, la concreta denuncia ha de tener el apoyo justificativo necesario como para acreditar que se menoscaba con la suficiente intensidad la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de los magistrados, como para que quede en entredicho su necesaria serenidad o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores, que, en función de su estatuto, se presume que son imparciales. La recusación no ofrece justificación alguna de la coincidencia de intereses o discrepancia ideológica denunciada, aportando meras conjeturas sobre la consideración de que, de los varios magistrados recusados, una es la «candidata favorita» de un determinado partido político para ser la primera mujer que presida el TS, así como sobre la necesaria condición de «abortista» para ser promocionada a tal puesto. Se acuerda imponer a la recusante multa de 6.000 euros por mala fe procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 57/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, por el que se decreta el archivo de la Diligencia Informativa, instruida en virtud de Queja relacionada con los titulares de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante y de los Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3 de ese Partido judicial por falta de apariencia de imparcialidad e independencia. Denuncia Magistrados: inadmisión. Falta de legitimación activa: el demandante carece de interés legítimo, y, por ende, de legitimación, para recurrir un Acuerdo que declara la improcedencia de abrir siquiera un expediente sancionador administrativo, ya que ningún efecto particular ni general sobre la esfera jurídico-patrimonial del recurrente se deduce de la resolución que, hipotéticamente hablando, resolviera el fondo de este recurso; y ello, además, con independencia del sentido de la resolución. El recurrente no alega ningún interés específico en el presente procedimiento, sino que parece haberlo iniciado para poner de relieve con carácter general y en abstracto una posible ausencia de imparcialidad de determinados Jueces fundada en su labor docente, sin que dicha imparcialidad trate de vincularla a ningún procedimiento o actuación concreta llevada a cabo por los mismos, actuaciones que hayan podido generar algún perjuicio en la esfera jurídica del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que por la sala de instancia se procediera a interrogar en el acto de la vista a una serie de testigos que ya habían declarado en el expediente disciplinario, cuya comparecencia fue propuesta por la propia representación procesal del recurrente, no compromete la imparcialidad del tribunal, máxime si se tiene en cuenta que la representación del recurrente no ha hecho constar pregunta, comentario o aseveración de alguno de los miembros del tribunal sentenciador que, al hilo de las preguntas o las respuestas dadas a ellas, comporte pérdida de su imparcialidad. La resolución del recurso de alzada en vía disciplinaria por la misma persona -aunque en el desempeño de distinto mando o cargo- que había emitido la orden de incoación del procedimiento en el que recayó la resolución sancionadora impugnada en alzada comporta su nulidad y, en consecuencia, la estimación del recurso de casación y la reposición de las actuaciones al momento anterior a aquel en que se resolvió el recurso de alzada, para su continuación conforme a derecho -salvo que se aprecie la prescripción de las faltas disciplinarias sancionadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia cuyo error se pretende sí dio respuesta motivada a la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial comunitaria mediante la íntegra remisión a los argumentos esgrimidos al respecto por el Ministerio Fiscal en los que se hacía referencia a: la naturaleza penal de las actuaciones en las que el demandante solicitó el acceso y obtención de copia y la consiguiente imposible fiscalización de las decisiones adoptadas en las vías administrativa y contencioso-administrativa ejercitadas; la falta de nitidez y precisión en la fijación de la duda de compatibilidad entre la normativa europea y la interna; la constatación de que la directiva cuya interpretación se solicitaba regula el derecho de acceso a las actuaciones penales en términos no contrarios a la normativa española. El tribunal, al realizar el juicio de relevancia que solo a él corresponde, entendió, mediante un criterio que comparte la sala, que en el caso no se vulneraron los principios de primacía, efectividad y equivalencia del derecho comunitario. No concurre, en consecuencia, la infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión en que pudiera apoyarse el eventual error denunciado, ya que no resultó infringido el art. 267 TFUE conforme a la interpretación dada al mismo por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6139/2017
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad IZAR tenía que hacer frente a la devolución de una subvención percibida del Instituto Nacional de Industria que la Comisión Europea consideró improcedente. Como carecía de recursos líquidos, decidió transmitir a su accionista único, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el pleno dominio de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta. SEPI declaró la operación anterior sujeta, pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar aplicable el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público. La oficina liquidadora practicó liquidación provisional, negando la exención pretendida. Pues bien, a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión consistente en determinar el alcance del requisito referente a la reestructuración financiera de las entidades participadas por SEPI, la Sala responde que las adjudicaciones en pago de deudas realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía pueden acogerse a la exención discutida. Por tanto, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por SEPI, casando y anulando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 88/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exhumación y posterior inhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde. Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y marzo de 2019. Previa desestimación de la recusación planteada respecto de uno de los Magistrados de Sala, se desestima el recurso y se confirma la legalidad de la actuación impugnada, reiterando los argumentos expresados en STS. Sala III de 30 de septiembre de 2019, rec. 75/2019. Se rechaza el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, esencialmente tras su reforma por Real Decreto Ley 10/2018, de 24 de agosto. Respecto de esta última norma se rechaza su consideración de ley singular contraria al principio de igualdad, y se estiman justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que constitucionalmente la justifican -en atención a su marcada naturaleza política-, sin vulnerar los principios de proporcionalidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la tutela judicial efectiva, la intimidad familiar y el derecho a un juez imparcial. Se considera la norma igualmente acorde con los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, con la Ley de Patrimonio Nacional de 1982 y con el régimen jurídico del Valle de los Caídos establecido en el Decreto Ley de 23 de agosto de 1957. No se aprecian la infracción urbanística y la desviación de poder alegadas por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce merma de la imparcialidad del tribunal de instancia cuando, tras haberse anulado la sentencia previamente dictada como consecuencia de un recurso de casación anterior -por haberse apreciado infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por el importante déficit de valoración de la prueba en que se había incurrido-, se retrotraen las actuaciones y se encomienda el dictado de nueva sentencia al mismo tribunal, integrado por los mismos componentes que dictaron la sentencia original. Se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia atendida la falta de razonabilidad de la valoración probatoria. El tribunal de instancia concluye que la acusada se sustrajo voluntariamente al control de sus mandos y se mantuvo en una situación de ilocalización sobre la base de una prueba testifical destinada a acreditar la veracidad de las llamadas telefónicas realizadas a la recurrente desde su unidad y de la documental consistente en las copias de cinco burofaxes remitidos a la acusada para citarla a reconocimientos médicos. Sin embargo, las únicas anotaciones realizadas para localizar a la recurrente o bien se realizaron en fecha anterior a la ausencia que le es imputada o no consta en qué fecha se hicieron y van inmediatamente seguidas de respuesta de la acusada. En cuanto a los burofaxes, no consta que tres de ellos llegaran realmente a su destinataria y tras los que figuran como efectivamente recibidos, la acusada compareció personalmente en su unidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.